Cómo se gestó en la política y en la Justicia la liberación de los presos de alta peligrosidad: letra chica de resoluciones y declaraciones

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Por Mariano Obarrio.-

El plan de liberación de presos de alta peligrosidad se originó en acciones del gobierno de Alberto Fernández, confusas declaraciones, políticas del gobierno bonaerense de Axel Kicillof y las resoluciones de las cámaras de casación nacional y provincial, que dieron lugar a que hoy haya 1400 excarcelaciones con prisión domiciliaria en la provincia y más de 300 en el sistema penitenciario federal.

Para entender bien este tema, conviene repasar todos los hechos y las declaraciones y decisiones judiciales, que se transcriben acá:

LA JUSTICIA EXCARCELO A 1700 Y OTROS 1300 PIDIERON MISMO TRATO

-La Justicia ya excarceló a más de 1700 presos con la excusa del coronavirus: 1400 en la provincia y 320 en la justicia federal; hay otros 1300 que pidieron el mismo tratamiento.

-El procurador general de la provincia, Julio Conte Grand, contabilizó 2944 pedidos de excarcelación por parte de los defensores oficiales: hubo más de 1.400 salidas concedidas en provincia.

-Con la excusa del coronavirus, se produjeron gracias a al fallo de la Cámara de Casación bonaerense, de Víctor Violini.

-Hay un universo de 2300 presos en situación de riesgo, potenciales beneficiarios del habeas corpus de Violini del 8 de marzo.

CÓMO LO PROMOVIÓ LA PROVINCIA

-El principal pedido fue de la Comisión de la Memoria que preside Roberto Cipriano García, un organismo autónomo de la provincia, que dijo que “hay voluntad política del gobierno provincial de descomprimir las cárceles”.

-Violini había fallado en favor de que los reclusos tengan celulares en los penales.

-Dos de los que fueron liberados son violadores de un chico de 8 años y de una nena de 6 años. 

-Pedro Olmos, de 68 años, acusado de abusar sexualmente de una chica de 13 años, regresó a su domicilio en Burzaco.

-La diputada de Juntos por el Cambio Carolina Píparo denunció que fue amenazada por Carlos Moreno, el que la baleó y mató a su hijo en el vientre cuando estaba embarazada.

-Usa su cuenta de Twitter para apoyar al Gobierno y a Cristina Kirchner y criticar a la oposición.

-Se declaró justicialista públicamente.

QUE DIJO VIOLINI PARA DEFENDERSE

-“El habeas corpus colectivo que resolví no permite el arresto domiciliario de: delitos cometidos con armas, delitos de violencia de género, delitos de abuso sexual o delitos cometidos con violencia”, afirmó en Twitter. “Si dudan, pasen por Casación y se le entregará copia de la resolución”. “Trolls abstenerse”.

-Violador de la niña de 13 años: “La defensa presentó un hábeas corpus explicando que el detenido no está alojado en el Servicio Penitenciario sino en una Comisaría de Burzaco bajo condiciones de hacinamiento, sin tratamiento médico, que sufre neumonía, hipertensión y, que además, tiene osteoporosis por lo que está postrado en una cama sin posibilidad de movilizarse por sí mismo”.

-“Concedemos el hábeas corpus, pero lo dejamos en manos del juez de Lomas de Zamora solicitando que se resguarde la salud psicofísica de la víctima”.

LA PROCURACION PENITENCIARIA PIDIO ALTERNATIVAS A LA PRISION

-El 8 de ABRIL. Francisco Mugnolo, presidente de la Procuración Penitenciaria pidió a la Cámara Federal de Casación Penal que se definan criterios frente a la emergencia sanitaria y carcelaria.

Recomendó que los jueces tomen “medidas alternativas a la prisión teniendo en cuenta el contexto actual y de conformidad con las particularidades de cada caso”. Beneficiarían a:

-Personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo (en este punto, abre la puerta a ser liberado un asesino detenido al que se le está por hacer juicio, según altas fuentes judiciales), o cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente el plazo previsto en la Ley 24.390, (dos años con prorroga a tres) en relación a los hechos imputados y tomando en cuenta las características de cada proceso;

-Condenados por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta.

-Condenados a penas de prisión de menos de 3 años.

-Personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida (en este punto se abre la puerta a ser liberado un condenado a 8 años por asesinato o violación, que está cumpliendo su sexto año de prisión), libertad transitoria o libertad condicional.

-Personas con obligaciones de cuidado sobre otras y han sido acusadas o condenadas por delitos no violentos, mujeres embarazadas, incluidas mujeres encarceladas con sus hijos y los padres que sean los principales cuidadores de niños y niñas.

-Personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores y mujeres embarazadas, personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del Covid-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH. Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados.

-Cualquier otra persona cuando resulte innecesario o desproporcionado que siga detenida.

LA CAMARA DE CASACION RECOMENDO MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD. LE HACE CASO A MUGNOLO. ACORDADA 9

-El 13 DE ABRIL. Los únicos que firmaron en disidencia fueron Liliana Catucci y Eduardo Riggi.

-Firmaron todos los demás: Angela E. Ledesma, Presidenta, Gustavo M. Hornos, Alejandro W. Slokar, Ana María Figueroa, Guillermo J. Yacobucci, Mariano Borinsky, Daniel A. Petrone, Diego G. Barroetaveña, Carlos A. Mahiques, Juan Carlos Gemignani, y Javier Carbajo.

-Se basaron fundamentalmente en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dijo que:

-Esta coyuntura exige a los Estados un gran esfuerzo coordinado para descongestionar tanto unidades penitenciarias como comisarías a través de criterios de excarcelación o adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad para garantizar la vigencia y goce de los derechos humanos a todas las personas.

-Acordaron:

-Recomendar a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo de todos los casos que había propuesto Mugnolo en su pedido (replicaron textualmente cada uno de los supuestos en que se los debería beneficiar).

-Meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso. (N. de la R. En este último punto parecieron cuidarse de las críticas. Aunque fuentes judiciales dicen que quisieron excluir de los beneficios a los presos por delitos de lesa humanidad (ex militares), pero no se animaron a escribirlo).

-Recomendar a las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes por COVID19, la atención correspondiente y un aislamiento provisorio dentro del penal.

-Hacer saber a la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo dispuesto, así como también al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y al Ministerio de Salud de la Nación.

LA DISIDENCIA DE CATUCCI Y RIGGI

Liliana E. Catucci y Eduardo R. Riggi dijeron:

-Las medidas que proponen que establezca y disponga esta Cámara, tales como que predetermine parámetros de actuación, protocolos específicos o cualquier otra de carácter general, por su misma naturaleza, debieron haberse dirigido al Poder Legislativo, quién conforme a nuestro ordenamiento constitucional, tiene asignada esa incumbencia, facultad que por lo demás le está vedada a este Tribunal.

-Las medidas generales que se postulan tanto para resguardar la salud de los internos como para disminuir la población carcelaria exceden el marco del artículo 4 del Código Procesal Penal de la Nación, que atañe al trámite de las causas pero que en modo alguno autoriza a modificar las normas procesales inherentes a la libertad o a las modalidades alternativas de la prisión preventiva.

-Todas esas preocupaciones deberán ser tenidas en cuenta jurisdiccionalmente en los casos sometidos a la decisión de los jueces, cuya imparcialidad, debe de todas formas protegerse. Es en este orden de ideas, que los señores jueces, en el caso concreto sometido a su jurisdicción, deberán proceder sin desconsiderar los riesgos procesales, sin obviar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin desatender el particular interés y atención de las víctimas, ni la protección general de la sociedad, y considerar y aplicar las referidas recomendaciones dirigidas a proteger la salud de los internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal; decisorios que, eventualmente, podrán ser controlados jurisdiccionalmente por esta Cámara Federal de Casación Penal en esos mismos supuestos.

-Advertimos también la existencia de facultades vinculadas a la instrumentación de medidas sanitarias e higiene, etc., propias del Poder Ejecutivo, que es quien debe adoptar las medida primarias y urgentes para enfrentar la crisis real que pudiera desatarse a causa del riesgo de contagio y el eventual menoscabo al derecho a la vida, a la salud, y a la integridad de las personas detenidas y de quienes las tienen a su cargo, a lo cual se suma el riesgo potencial de la violencia que puede desplegarse ante la impotencia de evitar el contexto patógeno.

EDUARDO CASAL, PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, CONTRADIJO A FRANCISCO MUGNOLO

Luego de que Mugnolo le mandó sus recomendaciones al jefe de los fiscales, éste le respondió:

-Respecto de la emergencia carcelaria y sanitaria, dijo que “el Servicio Penitenciario Federal ha implementado una serie de medidas específicas para prevenir y, eventualmente, mitigar los riesgos de expansión del COVID-19”.

-Respecto de cambiar los parámetros del Ministerio Público, le dijo que “el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional” y “los fiscales deben promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad” y resguardando los derechos humanos de todos.

-Es errado dirigirse a este Despacho en busca de soluciones que son del resorte exclusivo del Poder Ejecutivo, como del Legislativo si lo que se pretende es modificar los términos de la ley de ejecución penal o las reglas procesales para el acceso a determinados institutos.

-No resulta posible es establecer criterios generales de actuación que, como los que se pretenden, puedan exceder el marco legal.

-Los graves contextos de emergencia penitenciaria y sanitaria no permiten soslayar normas de fondo y procedimiento como la detención domiciliaria, la libertad condicional, modificar el cómputo del plazo de la prisión preventiva, ni las condiciones de cumplimiento de las penas privativas de la libertad o la procedencia de la prisión preventiva y sus restricciones, el tratamiento de los imputados sometidos a prisión preventiva o la procedencia de la excarcelación. La modificación de dichos recaudos está vedada a los órganos de administración de justicia, siendo en función del artículo 75 de la Constitución Nacional un resorte exclusivo del Congreso de la Nación.

-Toda decisión jurisdiccional sea fruto de una evaluación seria de los efectos que, en el caso concreto, podría tener una soltura tanto para el detenido como para la sociedad en general, por cuya protección debe velar este Ministerio Público Fiscal de la Nación.

-Tampoco resulta posible ni prudente establecer criterios de actuación que, aun dentro de los límites de esta competencia, no podrían abarcar la totalidad de factores a considerar dentro del contexto actual en las que no sólo inciden las condiciones del encierro, sino de una eventual liberación, lo que requiere el examen exhaustivo de cada caso, para que con la mayor celeridad posible la decisión que se adopte resulte tanto en beneficio de la salud del detenido como de la población en general, cuya seguridad, por otra parte, tampoco puede verse menoscabada.

GERMAN CASTELLI, JUEZ DEL TRIBUNAL ORAL FEDERAL 7, DECLARO INCONSTITUCIONAL LA ACORDADA 9 DE CASACION Y DENEGÓ LA EXCARCELACION A UNA ACUSADA DE NARCO

-Fue un fallo sobre el pedido de excarcelación de ANA LUCÍA TAVARA HUAMAN condenada por comercialización de estupefacientes, tras un juicio abreviado en el que aceptó su responsabilidad.

-El Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7 German Andres Castelli dispuso no hacer lugar al arresto domiciliario y la inconstitucionalidad de la Acordada 9 de sus superiores.

-Si esto se eleva, podrían ser recusados los jueces de la Casación que la emitieron porque ya opinaron antes.

-Criticó el “paternalismo jurídico” de la Cámara Casación habló de “impertinencia constitucional” y dijo que atenta contra “el principio de independencia de los jueces”, un pilar “indiscutible” para garantía de “la justa resolución de conflictos”.

-“Más allá de las buenas intenciones de los magistrados, la impertinencia constitucional de la Acordada 9/20, aparece a simple vista, afectando, por ende, el principio de independencia de los jueces, pilar indiscutible de la Constitución Nacional, para garantía de la justa resolución de conflictos”.

-Ana Lucía Tavara Huaman fue condenada el 16 de abril de 2019 por el delito de comercio de estupefacientes a la pena de 4 años y seis meses de prisión.

-“El hecho de que Tavara Huaman se encuentre transitando la ejecución de una pena privativa de la libertad no implica el menoscabo de derecho alguno, sino el estricto cumplimiento de una sentencia condenatoria que, en este caso además, ha sido consentida por la propia imputada”.

-Cuestionó las recomendaciones de Casación a los tribunales inferiores porque “importa un avance sobre la independencia que la Carta Magna”.

ALBERTO LUGONES RESPALDO LA LIBERTAD DE LOS PRESOS

El presidente del Consejo de la Magistratura, Alberto Lugones, admitió este martes que “la consigna es que los presos que tengan riesgos de salud puedan quedar libres”.

INSTRUYEN A LOS DEFENSORES OFICIALES PEDIR LA LIBERTAD

-La defensora General de la Nación Stella Maris Martínez, jefa de los abogados de oficio que defienden a los detenidos sin recursos de la Justicia Nacional y Federal, les recomendó que pidan la libertad de sus defendidos.

-De los grupos de riesgo de contagio del coronavirus, o que estén condenados a penas leves, por delitos no violentos o a punto de cumplir la sentencia.

-La instrucción número 398.

-Concierne a lo que dijo la Cámara de Casación Penal.

CRUCE DE BERNI A ZAFFARONI

El ex juez Eugenio Zaffaroni dijo que “nadie habla de soltar a violadores y homicidas, sino de evitar una masacre”.

Berni lo cruzó: “Escuché a un jurista muy reconocido, que nadie puede poner en duda su capacidad teórica, diciendo que esta es una medida para evitar masacres. Masacres son las que tenemos todos los años en la provincia de Buenos Aires cuando los delincuentes nos matan mil bonaerenses. Esas son verdaderas masacres”.

AL PRINCIPIO, ALBERTO FERNANDEZ PARECIO AVALAR LA LIBERACION

En declaraciones a Radio Con Vos, dijo:

-“Intento que podamos controlarlo de manera racional, pero no es un problema solo de la Argentina. Cada dos por tres me encuentro con Bullrich diciendo que yo estoy inventando todo esto para indultar a los presos. La verdad es que quiero que hablemos con seriedad. Las cárceles son un lugar de concentración humana muy riesgosa. El contagio y la contaminación pueden darse con muchísima facilidad”.

-“la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio la recomendación de que todos los Estados tengamos presente que debemos atender la salud de los que están presos y ahí recomiendan la prisión domiciliaria o las pulseras electrónicas”.

-“En Chile, hace 10 días, liberaron a 1.300 presos. Hay un problema, porque además los presos están presos y generalmente el virus se lo lleva algún miembro del servicio penitenciario. Es un tema complicado porque también se mezcla con criterios de justicia. Mucha gente está condenada porque ha cometido un delito, pero también hay gente que no está condenada, está detenida y está exponiéndose peligrosamente”.

-En Chile las liberaciones, en rigor, fueron a presos mayores de 75 años, mujeres embarazadas o con hijos de menos de dos años, y con condiciones de cumplimiento de la mayoría del tiempo de la pena.

DEFENDIO A PIETRAGALLA POR LA LIBERACION DE RICARDO JAIME

-“El gobierno no es que pidió su liberación. Hay una posibilidad procesal. No es que el Estado se presentó a pedir la libertad, se solicitó que sea excarcelado por cuestiones de salud y se le pidió a la Secretaria de Derechos Humanos que sea consultada”.

“Lo llame a Horacio Pietragalla (secretario de DD.HH.) porque no sabía que había pedido el recurso. Jurídicamente es aceptada. Jaime tiene la condena que tiene, pero estábamos hablando de derecho, no de política”, argumentó.

-Días antes la Casa Rosada había informado que convocó a Pietragalla para pedirle explicaciones por su decisión.

LUEGO ALBERTO FERNANDEZ RECHAZO LAS EXCARCELACIONES Y ACUSO A LOS MEDIOS

Una vez que el escándalo sobrepasó los medios y se convocaron a cacerolazos, el Presidente aclaró por Twitter:

-Es conocida mi oposición a ejercer la facultad del indulto. Digo esto en momentos en que una campaña mediática se desata acusando al Gobierno que presido de querer favorecer la libertad de quienes han sido condenados

-Formulo estas aclaraciones tan solo ante la malintencionada campaña que se ha desatado en redes y medios de comunicación induciendo a hacer creer a la ciudadanía que el Gobierno prepara una salida masiva de gente detenida en virtud de procesos penales.

-Lamento la conducta de quienes en circunstancias tan cruciales como los que vivimos, muestran su poco apreciable condición humana intranquilizando a la sociedad en momentos en que precisamente más necesita ser contenida.

Juan Carlos Mena, viceministro de Justicia, negocia en la mesa de negociación con los presos de Villa Devoto.

-Julio Alak, ministro de Justicia de la provincia, señaló que solo pueden salir los presos por delitos leves y en situación de riesgo. Que en definitiva todo debe quedar en manos de los jueces.

-Sergio Massa pidió “juicio político” para los jueces que liberen presos. Dijo que son irresponsables y que las condenas están para ser cumplidas.

LA MINISTRA DE JUSTICIA, MARCELA LOSARDO, NEGO UN PLAN PARA LIBERAR PRESOS Y LO DEJÓ EN MANOS DE LOS JUECES

DIJO EN RADIO MITRE:

📌 POSICION DEL GOBIERNO

La posición del Gobierno la definió ayer el presidente: no existe un plan de liberación generalizada ni dirigida a un caso particular. No se van a disponer indultos, ni amnistías, ni conmutación de penas; el Poder Judicial es quien toma la decisión de detener gente, enviarla a un centro de detención o excarcelarla… no es un tema del ministerio de Justicia.

📌 LIBERACION DE PRESOS

Existe una acordada de la Cámara Federal de Casación para considerar medidas alternativas al encierro, en relación con el momento que se está viviendo y medidas recomendadas por la OMS, que también siguieron los demás países. Esto no es un tema del Poder Ejecutivo. Hay situaciones de personas detenidas que pueden cumplir su condena en arresto domiciliario, pero son decisiones que no podemos juzgar nosotros. Quiero aclarar que hay tobilleras y dispositivos.

📌 GRUPO DE RIESGO – RECLUSOS

Hay gente que está hace tres años y está por cumplir su condena, hay mujeres embarazadas, hay personas enfermas… estamos hablando de que esta gente salió por alto riesgo en relación con el coronavirus. La Justicia nos pidió las listas de todos los detenidos con todas las características que solicitaba la acordada, que también establece que se dará cumplimiento a la protección de la ley de víctimas.

📌 CIFRAS

De un total de 12.579 detenidos en el sistema federal en 35 unidades, salieron con domiciliaria 320. Salieron por el COVID-19 por estar en riesgo y lo determinó el Poder Judicial. No es cuestión de despegarse o no despegarse, sino de que se entienda el tema: nadie está de acuerdo en sacar violadores y asesinos seriales; pero estamos de acuerdo en que hay un grupo de alto riesgo.

📌 DEVOTO

En Devoto había una medida de fuerza y se escucharon las demandas de las personas privadas de la libertad. Se dialogó sobre la situación carcelaria y sus pedidos. Si hay un problema en Devoto, a nadie le gusta, pero no queda otra que hacer una mesa de diálogo, tenemos que resolver el conflicto

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