El Impuesto Patria no pone en juego una proclama justiciera, sino la doble imposición, la confiscación y la propiedad privada

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Por Mariano Obarrio

Durante la emergencia por la cuarentena del coronavirus, los gobiernos nacional de Alberto Fernández y de la Ciudad, de Horacio Rodríguez Larreta, cayeron en la tentación de vulnerar derechos, garantías y principios de la Constitución y lo justifican en el estado de excepción. Los ejemplos más típicos, son la restricción a los mayores de 70 años para salir de sus casas, el Impuesto a las Grandes Fortunas, confiscatorio y afecta la propiedad privada, y las prohibiciones durante semanas para regresar a sus hogares a personas que se encontraban en el exterior como en el interior del país, una medida que en silencio la Casa Rosada retrotrajo de a poco.

Dirigentes políticos, periodistas o intelectuales ideologizados defienden la Constitución para criticar, por ejemplo, la prohibición a los adultos mayores, pero la vulneran para sostener que hay gravar a las grandes fortunas, porque estamos en una “emergencia económica” y que la crisis la deben “pagar los que más tienen”. Si la Constitución es necesaria para preservar unos derechos, también lo es para otros.

Pero pareciera que existen derechos de primera y derechos de segunda. O que la Constitución y la ley, en la Argentina, son optativas. Para algunos sí, para otros no. El gobierno de Alberto Fernández, el Frente de Todos, y el jefe de gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, con divisiones en Cambiemos, aparecieron muchas veces aliados en estas restricciones. La urgencia de la emergencia los llevó a perder la calma y justificar, o sobreactuar, el estado de excepción y el avance sobre la Constitución.

La cuarentena es inobjetable, porque la pandemia del Covid 19 pone en juego el valor y derecho primordial a la vida, y en función de ello, primer derecho humano, es lícito sacrificar algunos márgenes de la libertad y de derechos que tenemos en tiempos de normalidad. Pero no se puede avanzar sobre todos los derechos y garantías cuando no está claro que en esos avances se juega, realmente, el valor de la vida.

Como consignamos en La Nueva República hace pocos días, la prohibición a los adultos para salir a la calle violenta los artículos 14, 19 y 75 inciso 23 de la Constitución. Lo mismo ocurre con el Impuesto Patriótico, a las grandes fortunas, de más de 3 millones de dólares. En este caso, se violan los artículos 14, 16 y 17, que protegen la libertad, la propiedad inviolable, la igualdad como base para impuestos y la prohibición de confiscar.

Pero no sólo de las grandes fortunas, sino de todos los ciudadanos. Por lo tanto, si vulneramos la propiedad privada de unos, ¿Cuánto se tardará en violar la propiedad de otros? De nuevo: la Constitución garantiza derechos a todos los ciudadanos, no a unos sí y a otros no. Pero para muchos “pensadores” argentinos, algunos tienen más derechos que otros.

El eventual impuesto, con el que el diputado Máximo Kirchner se propone recaudar 3000 millones de dólares, sería una doble imposición sobre un mismo concepto: los bienes personales. Que ya es un impuesto en desuso en el mundo. Pero además, la ley de Emergencia y Solidaridad que hizo sancionar Alberto Fernández en diciembre último ya había dispuesto un aumento sustancial del impuesto a los bienes personales sobre los contribuyentes de mayor patrimonio.

Por lo tanto, gravar nuevamente el patrimonio sería, a todas luces, una doble imposición, confiscatoria, y violatoria del derecho a la propiedad privada, que es la garantía constitucional que se está afectando en este caso. Los argumentos ideológicos para avanzar en favor de esa ley giran en torno a que “son las grandes fortunas” y que “por lo tanto pueden soportarlo” porque “estamos en una emergencia”. Son argumentos guiados más por el resentimiento, los prejuicios y la ideología, no por la razón jurídica.

Más allá de las medidas justicieras o de la necesidad económica, lo que está en juego es la defensa del valor fundamental de la propiedad privada. No importa si “son los que más tienen”, sino que se creará un precedente peligrosísimo porque la confiscación se producirá sobre la propiedad privada, justificada en una excepción. ¿Defendemos o no la propiedad privada? Los únicos que podemos hacerlo somos los ciudadanos de a pie, porque tras años de corrupción, compras sospechosas y sobreprecios, está claro que muchos políticos toman la propiedad privada como pública, de todos, y los dineros públicos, o sea de todos, como “su” propiedad privada. En ese sentido, los valores están trastocados.

Así como en el conflicto con los mayores de 70 está en juego el valor de la libertad, en el Impuesto Patria está en juego el valor de la propiedad. ¿Dónde está protegida la propiedad en la Constitución? El Artículo 14 señala que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos (…) de disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.

En el Artículo 16 se ordena que “la Nación Argentina no admite prerrogativas (…). La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Y el Artículo 17 señala taxativamente que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley (…) La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie”.

Si hoy no defendemos la propiedad de los que más tienen, y que además son hoy los que más tributan, algún día las ideas de avanzar sobre la propiedad afectarán a todos.

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