Liberan desde el lunes varias actividades en las provincias y en la Ciudad bajo estrictos protocolos y seguimiento epidemiológico

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Mientras que la Casa Rosada y la Ciudad de Buenos Aires endurecieron la cuarentena por el Covid 19 para las personas mayores de 70 años, el gobierno de Alberto Fernández liberó esta noche ciertas actividades que podrán comenzar a funcionar desde este lunes 20 con protocolos estrictos de seguridad sanitaria tanto en todas las provincias como en el distrito porteño, según lo dispuso la Decisión Administrativa 524 del jefe del Gabinete, Santiago Cafiero, que será publicada en el Boletín Oficial.

La norma difundida hace minutos por la Presidencia establece que las excepciones a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” regirán en La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El personal alcanzado comprenderá a los que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos; oficinas de rentas de las provincias, la Ciudad y los municipios, sistemas de turnos y guardias mínimas; la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Además, se liberará la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. Ningún comercio podrá abrir sus puertas al público.

Por otra parte, se habilitará la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo; los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo; las ópticas, con sistema de turno previo.

En otro orden, se permitirá funcionar a los peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

También se reabrirán los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género; la producción para la exportación y los procesos industriales específicos , con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Las actividades y servicios habilitados “quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

La resolución firmada por Cafiero ordena que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente”.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

También ordena que “las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados con turno otorgado para su atención, caso en el cual deberán mostrar la constancia de esos turnos.

Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los lugares de cobranzas de servicios e impuestos, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

Las excepciones otorgadas en esta DA podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.

 

 

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